El convenio 169 de la OIT, que establece el derecho a la consulta de las comunidades indígenas y campesinas, tiene rango constitucional y por lo tanto no es necesario reglamentarla para cumplirla, sostuvo Ernesto Álvarez Miranda, miembro del Tribunal Constitucional, al considerar que las empresas petroleras o mineras deberían desarrollar este mecanismo como una práctica habitual.
Comentó esto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundada una Acción de Amparo y ordenó la suspensión temporal de las labores de exploración y explotación en el Área de Conservación Regional de la Cordillera Escalera, contra las empresas Occidental Petrolera del Perú (hoy Talismán Petrolera del Perú), Repsol y Petrobras. Dijo que este fallo es vinculante para los casos que hoy son materia de debate, en torno a los decretos legislativos que atentarían contra la Amazonía.
Considera que al tratarse, la consulta, un derecho fundamental no requiere ser reglamentado para su cumplimiento y exigencia, ya que su naturaleza es de exigibilidad al ser un derecho fundamental.
Agregó que la consulta debería ser una práctica habitual en cualquier empresa que emprenda una exploración o comience a invertir en un territorio (ambiental o reserva natural). Dichas empresas deberían tener como mecanismo esencial contactar a las comunidades nativas o indígenas y efectuar las consultas.
Álvarez Miranda dijo también que las empresas deben entender y respetar el proceso de consulta a las comunidades nativas y campesinas, ya que ello evitaría que surjan nuevos conflictos sociales.
Comentó esto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundada una Acción de Amparo y ordenó la suspensión temporal de las labores de exploración y explotación en el Área de Conservación Regional de la Cordillera Escalera, contra las empresas Occidental Petrolera del Perú (hoy Talismán Petrolera del Perú), Repsol y Petrobras. Dijo que este fallo es vinculante para los casos que hoy son materia de debate, en torno a los decretos legislativos que atentarían contra la Amazonía.
Considera que al tratarse, la consulta, un derecho fundamental no requiere ser reglamentado para su cumplimiento y exigencia, ya que su naturaleza es de exigibilidad al ser un derecho fundamental.
Agregó que la consulta debería ser una práctica habitual en cualquier empresa que emprenda una exploración o comience a invertir en un territorio (ambiental o reserva natural). Dichas empresas deberían tener como mecanismo esencial contactar a las comunidades nativas o indígenas y efectuar las consultas.
Álvarez Miranda dijo también que las empresas deben entender y respetar el proceso de consulta a las comunidades nativas y campesinas, ya que ello evitaría que surjan nuevos conflictos sociales.
FUENTE: AIDESEP





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