FORO ECOLÓGICO considera que el DL 1090, que es la nueva ley forestal y de fauna silvestre, contiene “varios contrabandos que le van a cambiar el sentido”.
La participación de la sociedad civil, por ejemplo, es reducida al mínimo, pues se elimina la figura de los Comités de Gestión de Bosques y el órgano consultivo representado en la Comisión Nacional Forestal (Conafor). Éste último no llegó a ser implementado a pesar de considerarse en la ley anterior.
http://www.caretas.com.pe/
El Decreto Legislativo 1090 vulnera el derecho de la consulta previa a las comunidades, debilita la autoridad forestal nacional, es permisiva a la comercialización de maderas de origen controversial, retrocede el proceso de descentralización en la gestión y control forestal y no permite avanzar con los compromisos con el Gobierno Peruano, frente a la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Según el congresista por Ucayali Róger Nájar (UPP), esa norma "abre las puertas para la inversión de transnacionales en la Amazonía". Pero la mencionada relación entre los textos legales la explica el propio decreto legislativo, cuyo artículo 6 especifica que solo las tierras "cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal" forman parte del Patrimonio Nacional Forestal.
Es decir, según Nájar, ahora los bosques ya no gozan de protección –tal y como sí sucedía con la anterior ley derogada– y estos quedan, de este modo, "a disposición de cualquier gran empresa extranjera, que puede ahora solicitar –gracias a lo dispuesto en el artículo 3– la concesión de esos bosques primarios".
Además, el artículo 25 de la ya llamada "Nueva Ley de la Selva" cierra el círculo, pues da a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la potestad de permitir su uso original a aquellas tierras de aptitud agrícola y pecuaria de la selva y ceja de selva que actualmente se utilizan de modo forestal para proteger el suelo de los procesos de erosión.
http://www.larepublica.com.pe/content/view/231335/483/
Entre las críticas más duras al DL 1090, se resalta su inconstitucionalidad por no haberse consultado con las comunidades indígenas tal como lo exige el Convenio 169 de la OIT del cual el Perú es signatario. Además, los expertos explicaron que este decreto aumenta la permisividad para la comercialización de madera de origen controversial, institucionalizando la ilegalidad y todos los conflictos sociales que ello implica.
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...Realmente preocupante...sin embargo para tenerlo más claro, te sugiero un cuadro comparativo de ambas leyes: Ventajas y desventajas.
Como cualquier peruano que ama su patria desearia saber mas acerca del tema, fue de gran ayuda tu informacion, como dice seria bueno saber ventajas y desventajas de ambas leyes, parece que muchas personas que administran el gobierno tienen intereses personales que priman siempre sobre lo que seria un beneficio para todo nuestro pais.
ES ALARMANTE ESTA SITUACION QUE SE VIVE EN NUESTRO PAIS, SIN EMBARGO EL GOBIERNO SE RESISTE Y SE ENTERCA A MANTENER UN DIALOGO DONDE SE SUSTENTE LAS CONSECUENCIAS QUE OCASIONARAN LA EJECUCION DE ESTE DECRETO LEGISLATIVO, ESPEREMOS QUE ESOS INTERESES PERSONALES DEL GOBIERNO DEL APRA YA NO SEAN MOTIVO DE MAS LUCHAS Y DERRAMAMIENTO DE SANGRE Y QUE NO SIGA PERJUDICANDO LA TRANQUILIDAD DE NUESTROS HERMANOS INDIGENAS NI LA TRANQUILIDAD Y PAZ DE TODOS LOS PERUANOS.