Ley de Elecciones. Artículo 21.- Cuota de Comunidades Nativas y Pueblos Originarios
...21.3 La comunidad nativa o pueblo originario debe estar reconocido como tal ante
21.4 La acreditación del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad nativa por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal.
La representatividad de las autoridades de la comunidad deberá ser refrendada por
Respecto al numeral 21.4, el Pleno de la sede electoral, de Amazonas teniendo en cuenta las dificultades de acceso a las comunidades nativas: debido a la distancia, rutas de acceso y falta de vías de comunicación, considera dar por válidas las acreditaciones emitidas por





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