Los docentes nombrados en instituciones educativas públicas, que cuentan también con título de Abogado, están prohibidos de asesorar, patrocinar y litigar en contra del Estado.
A causa del incremento de casos de profesores - abogados, que litigan contra el Estado, patrocinando a directivos, docentes y administrativos que laboran en las Sedes e Instituciones Educativas, el Ministerio de Educación señala que: Es improcedente el patrocinio y asesoramiento del docente - abogado, a los profesores en ejercicio de la función, pues los empleados públicos están al servicio de la Nación; en tal sentido, deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente de la entidad.
El impedimento es a actuar como: abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares o empleados públicos, en procesos que tengan con la misma repartición del estado en la cual prestan sus servicios u otra Entidad; salvo en defensa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
Los docentes - abogados, que incurran en infracciones previstas en las Normas Legales vigentes, serán sometidos a procedimiento administrativo disciplinario, conforme establece el Decreto Ley No, 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.





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