En caso haya segunda vuelta, ésta se realizará 30 días después de conocerse el cómputo oficial, La segunda vuelta existirá si ningún candidato a una presidencia regional supera el 30 por ciento de los votos válidos, según la ley 2940 promulgada por el Gobierno.
La norma señala que el presidente y vicepresidentes regionales son elegidos conjuntamente en sufragio directo con "no menos del 30 por ciento de los votos válidos".
En dicho proceso participarán las fórmulas que alcancen las dos más altas votaciones. Realizada la segunda vuelta, ganará la lista que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidos.
Se espera que con una eventual segunda vuelta, los gobiernos regionales tengan mayor sostenibilidad y solidez en su constitución.





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