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Los corruptos están de fiesta, salió la Ley Nro. 29703

Publicado por edy estrada 15 jun 2011

Nuestro alicaído Congreso de la República, recientemente ha publicado la Ley Nro. 29703, la misma que literalmente constituye una puerta abierta para que muchos funcionarios y servidores públicos puedan archivar sus proceso y los que fueron sentenciados pueden pedir su libertad.

Es de precisar que la Ley 29703 que modifica el Código Penal respecto a los delitos Contra la Administración Pública no recoge la propuesta legislativa remitida al Congreso por el Poder Judicial, específicamente a la Comisión de Justicia que preside el fujimorista Rolando Sousa, quien redactó un texto sustitutorio a esta propuesta judicial y consiguió su aprobación en el pleno del Congreso

De manera inmediata el Poder Judicial a través de un comunicado de Prensa indicó que la “Corte Suprema de Justicia de la República, autora de la iniciativa originaria, analizará con mayor detalle la ley en cuestión y, oportunamente, propondrá, de ser el caso, las reformas que correspondan”.

¿Que dice la Ley y en que perjudica a la lucha contra la corrupción?

Esta ley tiene dos supuestos muy claramente demarcados:

El primero referido al delito de Colusión: El delito de Colusión se configura cuando un funcionario y/o servidor público se colude, realiza un acuerdo ilegal con una empresa o un empresario con la finalidad de favorecerlo a cambio de un beneficio económico.

Con la modificación de la Ley, no solamente se deberá probar en juicio lo descrito en el párrafo precedente sino también que se tendrá que demostrar el perjuicio, detrimento o daño económico del Estado peruano.

Quiere esto decir que aquellos funcionarios procesados por este delito (básicamente los del ex régimen fujimorista) podrían plantear un medio técnico de defensa procesal denominado Cuestión Previa a fin de que antes de proseguir con su juzgamiento, previamente se demuestre el perjuicio patrimonial sufrido por el Estado, con lo cual los procesos se retrotraerían al estado de la investigación y consecuentemente conseguirían el archivamiento de los procesos o la libertad inmediata en caso estén recluidos

De otro lado, si los procesados están a punto de ser sentenciados, pueden obtener una sentencia absolutoria al no haberse demostrado el perjuicio del Estad.

Definitivamente esta ley tiene nombres propios, pero también sirve como una suerte de colchón para aquellos funcionarios apristas que van a ser procesados por este delito una vez finalizado su mandato.

Adicionalmente señalamos que esta ley alcanza a los funcionarios condenados pro el delito en mención, toda vez que pueden plantear una revisión de su condena en caso en su sentencia no se haya establecido el perjuicio económico del Estado y por tanto inmediatamente obtendrían su libertad. (Juan José Quispe, IDL)

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