Con el propósito de contar con un registro de las personas que dejan en alto el nombre de Bagua, el Concejo Municipal ha aprobado recientemente una ordenanza que aprueba el Registro del Patrimonio viviente. Los artículos de la novísima norma municipal propuesta por el regidor Edy Estrada señalan:
Art.1º.- Créase el Registro del Patrimonio Viviente de la Provincia de Bagua, el cual estará integrado por todos los pobladores vivos que hayan alcanzado un mérito en la gestión dirigencial, labores altruistas, el arte, la música, la literatura, la ciencia, la tecnología, la educación, el deporte, la gastronomía y otras formas de desarrollo humano.
Art.1º.- Créase el Registro del Patrimonio Viviente de la Provincia de Bagua, el cual estará integrado por todos los pobladores vivos que hayan alcanzado un mérito en la gestión dirigencial, labores altruistas, el arte, la música, la literatura, la ciencia, la tecnología, la educación, el deporte, la gastronomía y otras formas de desarrollo humano.
El registro se hará en un libro especial.
Art. 2º.- Accederán a ser miembros del Registro del Patrimonio Viviente de la Provincia de Bagua las personas que radican en cualquiera de los distritos de Bagua y que cumplan lo estipulado en el Art. 1°. Los beneficiarios se registrarán de la siguiente manera:
a) Los residentes en el distrito de Bagua se registran directamente en la Oficina de Imagen institucional de la Municipalidad Provincial.
b) Los residentes en los demás distritos de la provincia serán registrados en las municipalidades distritales, las cuales a su vez elevarán mediante resolución a la Municipalidad provincial para ser inscritos en el libro del Patrimonio Viviente.
Art. 3º.- La inscripción de una persona en el Libro del Patrimonio Viviente de la Provincia de Bagua será a propuesta escrita de los representantes de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, de familiares o de los propios interesados, adjuntando copia fedateada de los documentos que meritúen ser considerados en el registro del patrimonio viviente.
Art. 4º.- El beneficiario perderá la condición de miembro del patrimonio viviente de Bagua en los siguientes casos:
a) Conducta antimoral sancionada por la autoridad competente y consentida.
b) Inconducta funcional debidamente comprobada en caso de pertenecer al sector público o privado.
Art. 5º.- El libro del Patrimonio Viviente será administrado por la Oficina de Imagen Institucional en coordinación con la Secretaría general de la Municipalidad.
Art. 6º.- La Municipalidad podrá otorgar una constancia de ser miembro del patrimonio viviente de Bagua a petición escrita de parte previo informe de la oficina de imagen institucional.
Art. 7º.- Encargar a la Oficina de Imagen institucional la publicación y difusión de la presente ordenanza.





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