Los
trabajadores de confianza tienen derecho a la libertad sindical siempre
que se encuentren afiliados al sindicato, en cuyo caso gozan de los
beneficios a los que pudiera haber llegado mediante la convención
colectiva.
La
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) llegó a esta conclusión en el Informe N°
07-2012-MTPE/2/14, porque considera que el artículo 2 del Convenio 87
de la OIT y el artículo 28 de la Constitución no impiden a este
personal la posibilidad de constituir sindicatos y de afiliarse a
éstos. Además, el artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas
faculta al trabajador de confianza afiliarse al sindicato si es que lo
permite el estatuto de dicha organización.
"Si el estatuto sindical aprobara la afiliación del
personal de confianza y se celebrara una negociación colectiva, los
efectos de ésta también alcanzaría a ese grupo de trabajadores",
refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Observaciones
Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera afirmó
que si bien estos trabajadores tienen derecho a sindicalizarse, no
podrán acceder a la negociación colectiva ni beneficiarse del convenio
colectivo, por tener información privilegiada.






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