A propósito del debate en el Congreso del proyecto de ley de Reforma Magisterial, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El Artículo 18º de la Ley del Profesorado Nº 24029 uniformiza la carga horaria de los docentes en 24 horas pedagógicas semanales.
- El Artículo 63º de la CPM Nº 29062 señala que la jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de 30 horas cronológicas semanales.
- El Artículo 61º de la propuesta de la Ley de Reforma Magisterial LRM señala que el docente de secundaria tiene una jornada laboral de 24 horas pedagógicas semanales, el docente de primaria e inicial 30 horas pedagógicas semanales.
Como analiza Cristian Meléndez, en la propuesta de la LRM es obvia una notoria diferencia
remunerativa entre un docente de secundaria (24 horas pedagógicas) y un
docente de primaria e inicial (30 horas pedagógicas), desde el Nivel I
propuesto hasta el Nivel VIII donde la diferencia monetaria es de s/
778.00 exactamente. Esta inequidad remunerativa entre un docente de
secundaria en relación con sus colegas del nivel inicial y primaria
debe ser subsanado, puesto que un docente de secundaria tiene iguales
derechos económicos e incluso podría señalarse que está en desventaja
remunerativa en relación con sus colegas de inicial y primaria.





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