En Sesión Extraordinaria de Concejo el lunes 8 de abril el Concejo Municipal en pleno aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 07-2013 que establece disponer el empadronamiento general inopinado de vendedores que ocupan los puestos del Mercado Central y Campo Ferial de la ciudad de Caraz. Dicho empadronamiento deberá considerar los siguientes criterios:
· La conducción directa del puesto de venta en el momento del empadronamiento.
· Encontrarse al día en el pago de la merced conductiva, renta o sisa, al que se encuentran obligados según la modalidad de contrato.
· No adeudar por ningún concepto, suma alguna a la Municipalidad Provincial de Huaylas.
· Contar con un solo puesto de venta, en cualquiera de los mercados mencionados.
A la persona empadronada se le hará entrega de manera personal e intransferible una constancia de conducción; si esta cuenta con un contrato vigente acreditado por la municipalidad, sobre la conducción del puesto respectivo, dicho contrato se canjeará con la constancia de conducción que se le entregará. Para la expedición de la constancia de conducción solo será válido el empadronamiento que se lleve a cabo de conformidad con la presente ordenanza, dejándose sin efecto todo empadronamiento que se haya llevado a cabo antes de su vigencia.
Los vendedores empadronados que cuenten con la constancia de conducción otorgados por esta municipalidad serán reubicados en forma provisional en la Av. Mariscal Castilla, entre el Jr. Pumacahua y Alfonso Ugarte y algunas calles adyacentes, en módulos prefabricados hasta que culmine la construcción del mercado modelo de la ciudad de Caraz, los mismos que tendrán derecho prioritario para ser concesionarios de los puestos del futuro mercado a construirse.
En forma excepcional podrán ser empadronados aquellos vendedores considerados como ambulantes, que ocupan las vías públicas adyacentes a los mercados con una permanencia de más de 5 años en el mismo lugar; aquellos vendedores que expenden sus productos en forma ambulatoria en cualquiera de los mercados mencionados no tendrán derecho a ser empadronados.
El tránsito vehicular motorizado y no motorizado en las cuadras 7,8 y 9 del Jr. Grau entre el Jr. Jorge Chávez y Alfonso Ugarte, así como las cuadras 3,4,5 del Jr. Santa Cruz y La Mar estará prohibido; ya que solo serán usadas para tránsito peatonal.





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