La Sala Penal
Nacional resolvió devolver el expediente del Baguazo a la Sala de Apelaciones y
liquidadora Transitoria de Bagua para que continúe conociendo el proceso.
Esta
Resolución se fundamenta en que, si bien las reglas de adscripción competencial
territorial están indicadas en el artículo 19° del Código de Procedimientos
Penales, en donde se estipulan 4 criterios territoriales o fueros, teniendo al
criterio del Juez competente a aquel del lugar donde se ha cometido el hecho
delictivo como “fuero preferente”, éstas normas deben interpretarse en armonía
con las exigencias constitucionales derivadas de la garantía genérica del
debido proceso. En tal sentido señala que “… no son pertinentes las citas al
nuevo texto del artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, pues su
aplicación está condicionada a la configuración de un sistema específico de
competencia penal creada por una Resolución del órgano de gobierno judicial, lo
que no se ha producido para casos como el presente…”.
Teniendo en cuenta el
derecho al debido proceso y las connotaciones que reviste, como el acceso a la
justicia en tiempo y modo oportuno, la Sala Penal Nacional considera que “…la
emisión de la Resolución Nro. 257-2010- CE-PJ emitida por el órgano de Gobierno
del Poder Judicial y el ¨fuero proferente¨, así como las características
propias del presente proceso penal, llegamos a la convicción de que tales
criterios en conjunto resultan ser los adecuados para determinar que la
competencia del proceso recae en la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora
Transitoria de Bagua, quien ha sido la predeterminada para conocer del caso
¨Baguazo ¨ en razón del territorio y a la necesidad de facilitar el acceso al
servicio de justicia a toda la ciudadanía, en especial de las personas alejadas
y en situaciones de extrema pobreza (…). Estos criterios se superponen al
inciso c) del artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 194-2012-CE-PJ”.
Saludamos lo resuelto por la Sala Penal Nacional que garantiza el derecho al
acceso gratuito a la justicia para personas de escasos recursos económicos
(como son los miembros de las comunidades indígenas) e invocamos a que la Sala
Penal de Bagua una vez recibido el expediente, asuma el criterio esgrimido por
la Sala Penal Nacional de Lima. Para el abogado del IDL, doctor Juan José
Quispe, la Sala Penal de Bagua una vez reasumido la tramitación del presente
caso, al haber realizado la diligencia de control de la Acusación del Fiscal
Superior el día 07 de marzo último, debe resolver si devuelve el expediente a
la Fiscalía para corregir algunos aspectos del dictamen acusatorio para
posteriormente señalar fecha para el inicio del juicio oral o en su defecto,
emita una Resolución de archivamiento del proceso por ausencia absoluta de
caudal probatorio, aplicando una correcta y eficaz administración de justicia.





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