El
reemplazo de docentes en las instituciones educativas del Estado, por el límite
de edad que ordena la Ley de Reforma Magisterial (LRM), está debidamente
previsto y los padres de familia y estudiantes deben estar tranquilos, señaló
hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres.
Indicó
que los cerca de 8 mil profesores que hoy están entre los 65 y 70 años de edad
serán reemplazados por los docentes que en enero del presente año luego de
aprobar el concurso nacional para contratos no alcanzaron una vacante. Hay un
grupo muy interesante de maestros, dijo el viceministro.
Martín
Vegas aseguró que este cambio favorece tanto a los maestros que se jubilarán
como a los alumnos. Los primeros, por la LRM, tendrán por primera vez en la
historia del país una jubilación justa y como se lo merecen, dijo.
Recordó
que anteriormente, un maestro con 70 años de edad seguían trabajando en las
aulas de Educación Inicial o Primaria porque su Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) se había congelado y preferían seguir trabajando, cuando
deberían estar descansando en su casa.
Ahora
las CTS han subido significativamente para los profesores, remarcó el
viceministro de Gestión Pedagógica, al tiempo de señalar que con cada
uno de los Gobiernos Regionales se está viendo el proceso de reemplazo de los
docentes por el límite de edad que ordena la LRM aprobada por el Congreso de la
República.
Lo que dice la Ley
El Artículo 136 del Reglamento de la LRM
señala que la compensación por tiempo de servicios se otorgará de oficio al
cese del profesor, a razón del 14% de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por
año de servicios oficiales.
Asimismo,
indica que para el cálculo de la CTS se toma como base la RIM que percibe el profesor
al momento de su cese en función a su jornada laboral, escala magisterial
alcanzada y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente
acreditados.
Es
computable para dicho cálculo, el tiempo de servicios reconocidos y prestados
por el profesor en el marco de la Ley Nº 24029 (Ley del Profesorado) y de la
Ley Nº 29062 (Ley de la Carrera Pública Magisterial), hasta por un máximo de
treinta años.





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