EL CIUDADANO AGUSTIN
GAMARRA, GRAN MARISCAL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ...
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Considerando: Que la erección
de un Departamento compuesto de las tres Provincias del Departamento de la
Libertad, situadas en la otra banda del Marañón, tendrá una gran influencia en
los adelantamientos de la navegación y del comercio, y en la civilización de
las tribus de salvajes; Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Las Provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas, componen
un nuevo Departamento denominado Amazonas.
Art. 2°.- Se establecerá una aduanilla en el pueblo de San Antonio
de la Laguna; y se formará un astillero en el punto más inmediato a la
confluencia del Ucayali con el Marañón.
Art. 3°.- Las producciones naturales del Ecuador y del imperio del
Brasil, que se importen por el puerto de la Laguna, no pagaran derecho alguno.
Art. 4°.- Las demás
mercaderías extranjeras serán gravadas en su internación, con el seis por
ciento de su avalúo.
Art. 5°.- Se eregirá en Jeveros un colegio de Propaganda
Fide con doce misioneros, o más, si fueren necesarios, a juicio del Ordinario,
dotados cada uno de éstos con doscientos pesos anuales, deducidos de los fondos
que estuvieron aplicados al fomento de las misiones.
Art. 6°.- De los mismos fondos se sacaran cada año la cantidad de
dos mil pesos para la compra de herramientas e instrumentos de labranza que se
deben distribuirse entre los indígenas que se vayan reduciendo.
Art. 7°.- A cada uno de los
extranjeros que se avecindaren en las nuevas reducciones, se les asignarán por
el Subprefecto de la Provincia, las tierras que pueden labrar; y gozarán de los
privilegios y exenciones que conceden las leyes a los poseedores de tierras
eriazas.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo
imprimir, publicar y circular. Lima, 21 de Noviembre de 1832. José Braulio del
Camporredondo, Vicepresidente del Senado.- Francisco de Paula Vigil,
Vicepresidente de la Cámara de Diputados.- José Gregorio de la Mata, Senador
Secretario.- José Goicochea, Diputado Secretario. Por tanto: mando se imprima,
publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de
Gobierno, en Lima, a 21 de noviembre de 1832.
AGUSTIN GAMARRA.-Por orden de
S.E. Manuel del Río.





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