El Congreso de la República aprobó un nuevo marco
legal de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas (DD.JJ.), en base a
una iniciativa legislativa presentada por la Contraloría General, que permitirá
evaluar la evolución patrimonial y financiera de los funcionarios y servidores
públicos.
La Contraloría felicita esta decisión de la
representación nacional que significa un apoyo sustancial que fortalece las
acciones de prevención, transparencia y la lucha contra la corrupción por medio
de un instrumento valioso para prevenir y detectar delitos como el de
enriquecimiento ilícito y el lavado de activos.
Más funcionarios públicos fiscalizados y
mayor transparencia
El proyecto de ley amplía el espectro de funcionarios y
servidores públicos que deberán presentar de manera obligatoria la DD.JJ. No
solo estarán obligados los altos funcionarios o titulares de entidades públicas
o aquellos que administran y manejan fondos del Estado, sino también quienes
disponen de bienes y participan en toma de decisiones en torno al uso de
patrimonio del país.
Con esta nueva ley todos los alcaldes y regidores deberán
presentar su DD.JJ. y no solo las municipalidades que administran recursos
económicos mayores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias, como era antes
de esta ley aprobada. Se ha incorporado en esta obligación también a los
miembros del Consejo Regional y a los Parlamentarios Andinos, de tal manera que
todas las autoridades elegidas por voto popular tendrán la obligación de
declarar sobre sus ingresos, bienes y rentas.
El proyecto de ley aprobado considera que la nueva DD.JJ.
deberá ser específica y valorizada sobre los ingresos, rentas, bienes, ahorros,
inversiones, acreencias y pasivos propios del funcionario o servidor público y
los comunes del matrimonio, que posean en el país como en el extranjero. Cabe
señalar que para efectos de la DD.JJ., se da el mismo trato que al matrimonio a
la unión de hecho o concubinato, de acuerdo al Código Civil.
La presentación de esta información se realizará al
inicio, durante el ejercicio y al término de la gestión o cargo que ejerce el funcionario
público obligado a declarar, en las oportunidades y plazos que se establezcan
en el reglamento de la ley.
Infracciones y Sanciones
Adicionalmente, los cambios normativos fortalecen las
sanciones ante el incumplimiento en la presentación de las DD.JJ., omisión o
falsedad en la información presentada, estableciendo la aplicación de multas,
suspensión temporal, destitución, despido o resolución contractual e
inhabilitación para contratar con el Estado, según sea el caso. Las entidades
están obligadas a publicar la relación de infractores.
La ley fortalece la labor de fiscalización a cargo de la
Contraloría por medio de la obligación, bajo responsabilidad, a las entidades
públicas de los tres niveles de gobierno, empresas del Estado y todas las personas
naturales o jurídicas privadas, para poner a disposición de los fiscalizadores
las bases de datos y cualquier otra información necesaria para determinar el
posible enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. Asimismo, los
obligados que no faciliten información serán sancionados con una multa del 20%
de su remuneración total o ingreso mensual.
La Contraloría General asume de manera responsable el rol
que le compete en la fiscalización de declaraciones juradas que ha sido
ampliado por el Congreso.
Con esta ley, el país cumple con los compromisos
adquiridos por medio de los instrumentos internacionales anticorrupción, como
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Convención
Interamericana contra la Corrupción, la Alianza para un Gobierno Abierto, entre
otros acuerdos y documentos que resaltan la necesidad de fortalecer los
mecanismos de declaración patrimonial de los funcionarios públicos, como una
medida efectiva para la prevención y lucha contra la corrupción.





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