10.51
a.m. La frontera marítima seguirá el paralelo desde el hito 1 hasta las 80 millas marítimas, luego iniciará una línea equidistante hacia el suroeste. El
triángulo externo le corresponde al Perú.
10.40
a.m. La Corte le da la razón a Chile en cuanto al punto de partida. Tomka
indica que esta se inicia en el Hito N° 1.
10.35
a.m. Tomka indica la Corte debe determinar el punto de partida de la frontera
marítima, es decir, el Punto de Concordia o el Hito N° 1.
10.32
a.m. La Corte sostiene que la frontera marítima entre las partes se extiende en
80 millas marítimas desde en punto de partida.
10.30
a.m. La Corte señala que los arrestos a pescadores peruanos en Arica y la no
protesta de las autoridades del país significan un punto a favor de la posición
chilena.
10.27
a.m. Tomka indica que la visita del embajador Bákula al canciller Del Valle
reduce el significados de la practicas (de delimitación marítima) a la fecha.
10.24
a.m. La Corte no considera las narrativas periodísticas sobre el diferendo
marítimo, anuncia Tomka.
10.20
a.m. Tomka cita el memorando Bákula, en donde el Perú, en 1986, le plantea a
Chile la necesidad de iniciar negociaciones para fijar límites marítimos.
10.17
a.m. El magistrado sostiene que en 1977 Perú anunció que no existe acuerdo de
delimitación marítima con Chile.
10.14
a.m. Toma recuerda que la instalación de los faros por parte de Chile y Perú
respondió a una preocupación sobre las 12 primeras millas marítimas.
10.07
a.m. El juez afirma que la Corte concluyó que el tratado de 1954 no fijó
acuerdos de delimitación marítima entre Perú y Chile.
10.06
a.m. La Corte indica que los cinco instrumentos de Chile no son útiles para la
delimitación marítima "reconocidos en 1954.
10.02
a.m. Tomka refiere que, por los documentos presentados, la Corte no puede fijar
si la limitación va más allá de las 80 millas marítimas.
9.59
a.m. El magistrado sostiene que en el contexto en que se suscribió el acuerdo
de 1954 no existía concepto sobre las 200 millas marítimas, sino solo sobre 6
millas, acordes a la pequeña pesca.
9.51
a.m. El juez expresa que la Corte reconoce la existencia de frontera marítima
paralela por acuerdo tácito de ambos países.
9.44
a.m. Tomka sostiene que se hace necesario revisar el contexto de la época en
que fue firmado el tratado de 1954.
9.41
a.m. El magistrado indica que el acuerdo de 1954 no establece delimitación
marítima entre Perú y Chile.
9.36
a.m. Tomka expresa que el tratado de 1954 solo se firmó para establecer el
acuerdo tácito entre los países.
9.35
a.m. El juez sostiene que el convenio de 1954 tiene un carácter estricto,
específico y provisional.
9.34
a.m. Tomka indica que el acuerdo de 1954 solo sirvió para fijar límites
marítimos y frontera insular entre Perú y Ecuador, mas no entre Perú y Chile.
9.32
a.m. Indica que el rechazo de Chile al momento de ratificar el convenio de 1954
no respalda el segundo argumento de Perú.
9.29
a.m. El juez señala que el acuerdo de 1954 tuvo como objetivo proteger las
zonas marítimas de Chile, Perú y Ecuador frente a otros países potencia.
9.27
a.m. Tomka indica que la Declaración de Zona Especial Fronteriza Marítima de
1954 continúa en vigor.
9.25
a.m. De momento, la Corte ha considerado que los acuerdos pesqueros de 1947 y
1952 no fijan límites marítimos, tal como defendía la posición chilena. Sin
embargo, se hace necesario esperar el final de la sentencia.
9.24
a.m. Tomka ratifica que el acuerdo de 1952 no estableció delimitación marítima
entre ambos países.
9.20
a .m. El tribunal indica que no se ha considerado pequeñas islas en la frontera
para fijar la sentencia.
9.18
a.m. Tomka refiere que la Declaración de Santiago se suscribió con el objetivo
de establecer un documento de protección de los recursos vivos.
9.16
a.m. La Corte considera que el acuerdo de 1952 no se refiere a límites
marítimos, solo territorios isleños.
9.14
a.m. El juez dice que el argumento de Chile sobre zonas marítimas insulares
sobe generales no convence a la Corte.
9.10
a.m. Tomka indica que la Declaración de Santiago de 1952 incluye algunos
instrumentos que si son proclives a un acuerdo de delimitación marítima.
9.07
a.m. El magistrado señala que en el instrumento suscrito en 1947 por Chile no
se estableció frontera marítima con el Perú.
9.05
a.m. Tomka afirma que la Corte ha revisado los documentos presentados por ambas
partes.
VER MÁS: http://www.larepublica.pe/26-01-2014/la-haya-corte-internacional-de-justicia-dara-lectura-al-esperado-fallo-este-lunes





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