VISTO,
En Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de noviembre del 2014, el pedido del regidor
Edy Estrada Rivera mediante el cual manifiesta que es menester que
periódicamente se debe informar a los regidores sobre licitaciones y contratos
que proyecta o firma la alcaldía sobre diversos aspectos de la gestión municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala: “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme
Ley”;
Que, el
artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
Que, el numeral
1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: Corresponden
a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Que, el numeral
4 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala
que: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y
obligaciones:
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Que,
mediante carta múltiple N° 038-2014-MPB-SG se hace llegar el informe N°
368-2014-MPB/ULCP, mediante el cual se da a conocer una relación de contratos
firmados por la municipalidad que los regidores desconocieron en su mayoría;
haciéndose necesario que en forma periódica la parte administrativa haga
conocer al concejo municipal.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972,
se aprueba el siguiente
ACUERDO DE CONCEJO
Artículo Primero.- En forma mensual, el titular del pliego o el gerente municipal dará
cuenta en forma oral y por escrito sobre las convocatorias y licitaciones, los
contratos a suscribirse; así como presentarán a los contratistas quienes
expondrán antes y después de ejecutado
el contrato si supera las dos UITs.
En caso
de tener una agenda recargada para la fecha determinada, se podrá convocar a
una sesión extraordinaria.
Artículo Segundo.- Encargar a secretaría general de la municipalidad la coordinación y organización
de las fechas de informes sobre contratos municipales.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE





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