DIRECTORIO VIRTUAL

DIRECTORIO VIRTUAL
Publicación de servicios en Amazonas

UNIVERSIDAD BAGUA

UGEL BAGUA CAPITAL

UGEL BAGUA CAPITAL
Comunicados importantes

EMAPAB

EMAPAB
Gota a gota el agua se agota

UGEL IBIR IMAZA

UGEL IBIR IMAZA
Imacita Bagua

UPEU TARAPOTO

I.E. Agropecuario

I.E. Agropecuario
51 AÑOS

PUBLICACIONES

Estudie la Biblia

Nuestras Secciones

Oportunidades de Trabajo
Turismo en Amazonas
En defensa de la Ecologia
Politicos de Hoy Notas del Planeta

DIARIO MARAÑÓN

CHACHA DAKAR 2015

CHACHA DAKAR 2015
Bagua - Chachapoyas

TECNOWIFI

Libro del año 2012

Libro del año 2012
Lea y difunda

Nuevo Tiempo

RÍO AMAZONAS

RÍO AMAZONAS
Maravilla mundial

Informe del regidor Edy Estrada Rivera

Informe del regidor Edy Estrada Rivera
Gestión 2011-2014

TEXTO DE LA SEMANA

"Escudriñad las Escrituras..."
(Salvador Jesús)

ECOVERDE

ECOVERDE
Al servicio de la ecología

Publicidad

ADQUIERA EL LIBRO "RAÍCES DE BAGUA" A SOLAMENTE 15 NUEVOS SOLES. Pedidos al correo: baguaweb@yahoo.es

BAGUA DEL SATÉLITE

Si Ud. desea que su web se enlace a esta página, consulte escribiendo a: baguaweb@yahoo.es

Desde Bagua para todo el Perú y el mundo

Desde Bagua para todo el Perú y el mundo
Quiénes Somos?
Envia tu Noticia
Contáctenos

Pese a que, como toda norma, es perfectible, muchas de las críticas que han llovido sobre la norma laboral muestran desconocimiento sobre algunos puntos de la Ley 30288, que vale la pena aclarar para que el debate se centre en si reducir los costos laborales es suficiente incentivo para efectivamente combatir la informalidad y el desempleo. Es importante aclarar que el régimen no es obligatorio. A continuación algunos aspectos en controversia.

1. Se despedirá a mayores de 25 años para contratar a jóvenes
El artículo 22 de la norma prohíbe expresamente el despido de trabajadores para que sean sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el nuevo régimen laboral juvenil.
El incumplimiento del empleador de esta prohibición es considerado como falta muy grave en materia de relaciones laborales, por lo cual, cualquier trabajador que sufra un despido por este motivo puede presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, por teléfono (al 315-6000) o en su página web. El empleador que se encuentre culpable de esta falta recibirá una sanción de S/.76.000.
Asimismo, se especifica que una empresa solo podrá tener bajo el régimen laboral juvenil como máximo al 25% de su planilla.
2. Los jóvenes no tienen ningún beneficio laboral
Aunque la norma, efectivamente, determina que los jóvenes de entre 18 y 24 años que acepten incorporarse a una empresa bajo el nuevorégimen laboral juvenil no puedan recibir CTS ni gratificaciones y solo cuenten con 15 días de vacaciones al año, no es cierto que no tengan ningún beneficio laboral y, por lo tanto, no tengan ningún incentivo para dejar la informalidad.
A diferencia de lo que sucede en el sector informal, los que ingresen al nuevo régimen tendrán acceso a un seguro de salud (Essalud), a un sistema de pensiones y tendrán derecho al pago de horas extra, a un descanso semanal obligatorio y en los días feriados.
Asimismo, se especifica que en caso de despido injustificado recibirá una indemización equivalente al sueldo de 20 días. Aunque esta es menor a los 45 días que se pagan en el régimen general, representa una cierta protección contra este tipo de abusos.
3. Es un régimen más abusivo que los vigentes
Como muestra el cuadro elaborado por el área laboral del Estudio Miranda & Amado, el régimen laboral juvenil es bastante similar a los que se crearon para la microempresa y los trabajadores agrarios, e incluso en algunos casos, como las indemnizaciones por despido, las condiciones son mejores.
4. Se les quitará beneficios a los jóvenes que están trabajando actualmente
La Ley 30288 determina que el nuevo régimen laboral juvenil solo podrá aplicarse a aquellos jóvenes de entre 18 y 24 años que estén desempleados, es decir, que nunca hayan estado en una planilla o que hayan pasado más de 90 días desocupados.
Además, se especifica en el artículo 3 que este régimen no se aplica a los jóvenes que ya tengan un contrato bajo las reglas de juego del régimen general, quienes conservarán los beneficios que estipula su contrato. Asimismo, señala que tampoco se aplica a los jóvenes que estén contratados bajo el régimen general que cesen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que sean contratados por la misma empresa.
5. Las empresas no los capacitarán si no les apetece
En el artículo 19 de la norma se especifica que es una obligación de las empresas capacitar a los jóvenes para el trabajo, de modo que se incremente su productividad y empleabilidad.
Para hacerlo, pueden aprovechar los beneficios tributarios que ofrece el Gobierno en el artículo 20, que le permite a las empresas dejar de pagar impuestos por cada sol que inviertan en capacitar a los jóvenes bajo el régimen laboral juvenil hasta por el equivalente al 2% de la planilla, es decir, de su gasto total en pago de personal.
Este es uno de los aspectos más importantes de la ley, pues asegura que los jóvenes, una vez dentro del mercado formal, adquieran habilidades que le permitan conseguir un empleo con mayores beneficios dentro del régimen general.
Asimismo, el empleador deberá exigir a los jóvenes que no hayan terminado la secundaria que regresen a las aulas antes de que se cumplan dos meses desde la contratación. (El Comercio)

Noticias de Bagua, Turismo en Bagua, Noticias de Amazonas, Turismo en Amazonas, Bagua Peru

Bagua es una provincia del norte del Perú, situada en la parte oeste de la Región de Amazonas.

Ofertas de empleo - Opcionempleo

Ultimas Noticias publicadas

Comentarios

Redes sociales

Redes sociales
Puedes enviar tu información aquí también

BOLSA DE TRABAJO

BOLSA DE TRABAJO
Envía tus ofertas

RESULTADOS ONPE

RESULTADOS ONPE
Un servicio de amazonas.net.pe

Visite Amazonas

Visite Amazonas
Haga Turismo en Bagua y Amazonas

AUGUSTO WONG LÓPEZ

AUGUSTO WONG LÓPEZ
Se sabe quién lo mató pero no quién ordenó su muerte

Guerrero libre

Guerrero libre
Por fin se dio libertad a este ciudadano inocente. Esperamos haber contribuido con un granito de arena

Saludos especiales

Se comunica a los clientes y amigos que la cuenta para los mensaje especiales es: 632321006581 (Caja Trujillo). Los textos e imágenes en JPG enviarlos a baguaweb@yahoo.es así como voucher escaneado

JUSTICIA POR MARYORI

La señora Diana clama justicia por el hecho tener una hija fallecida por negligencia médica. Ella se llamó Maryorith Dayana Rojas Soto. El caso médico se refirió a Chachapoyas la noche del 31 de octubre del 2013. Ella cursaba el 4° de primaria en la IE 16194.

EXPOTUR BAGUA 2013

Servicios Web

ARCHIVOS

Historial web

Servicio de diseño de páginas web para instituciones Informes. Jr. 29 de Agosto 555, Bagua, Cel. 945 198 168