A propósito de la controversia en Bagua sobre la validación de una AFOCAT, es importante revisar el D.S. N° 024-2004-MTC, modificado por el D.S.N° 034-2011-MTC:
Artículo 1.- Alcances
El presente Reglamento regula la finalidad, organización y régimen de administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Artículo 2.- Definiciones
a) Fondo: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito.
b) Comité: Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito.
c) Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) TUO: Texto Único Ordenado del Reglamento de Responsabilidad Civil de Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.
e) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros.
f) SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
g) APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros.
h) Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, material de osteosintesis y el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.
g) APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros.
h) Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, material de osteosintesis y el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.
i) Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, capilla ardiente, cremación o urna, hasta el valor de una (1) UIT.
j) AFOCAT (Asociación de Fondos regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuentan con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT.
k) CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT.
j) AFOCAT (Asociación de Fondos regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuentan con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT.
k) CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT.
Artículo 3.- Finalidad del Fondo
El Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.
Artículo 4.- Duración del Fondo
El Fondo tendrá una duración indefinida e iniciará su funcionamiento en cuanto el Comité de Administración del mismo suscriba el acta de instalación correspondiente.





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