El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus,
amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los
conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la
Constitución.
Artículo II.- Fines de los Procesos
Constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la
primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales.
Artículo III.- Principios Procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios
de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante,
economía, inmediación y socialización procesales.
El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio
los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.
Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia
de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los
procesos constitucionales.
Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto
de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal
Constitucional declararán su continuación.
La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la
resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a
lo previsto por el presente Código.
Artículo IV.- Órganos Competentes
Los procesos constitucionales
son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes
orgánicas, ...Ver más en: http://tc.gob.pe/Codigo_Procesal.html






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