Las clases en las instituciones educativas del sector público se
inician, a nivel nacional, el lunes 10 de marzo, salvo disposición distinta de
las autoridades de los gobiernos regionales, por causas justificadas.
En cambio, con la asistencia obligatoria de los maestros nombrados
y contratados, el 3 de marzo se inicia las labores docentes, quienes hasta el 7
del mismo mes revisarán y ajustarán el Plan Anual de Trabajo (PAT).
Así indica la directiva escolar “Normas y Orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2014 en Educación Básica”, aprobada y publicada por el
Ministerio de Educación, órgano rector de la educación en el Perú.
El documento, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nro.
0622-2013-ED, agrega que en las instituciones educativas privadas, el inicio de
clases será de acuerdo con su reglamento interno.
De acuerdo a la normatividad vigente, el Ministerio de Educación
es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular las políticas de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado.
Horas efectivas
de clases
Las horas efectivas mínimas de clase al año son: 900 horas en
Educación Inicial Escolarizada (25 horas semanales). En las No Escolarizadas,
el trabajo pedagógico mínimo es de 640 horas anuales (20 horas semanales).
Mil 100 horas efectivas de clases al año se establecen para
Primaria (30 horas semanales) y mil 200 horas para las instituciones educativas
de Secundaria (35 horas semanales).
En la contabilidad de las horas efectivas de clases no se
consideran los eventos de organismos públicos ni privados.
Está prohibido el uso de horas efectivas de clase para ensayos de
desfiles escolares, aniversarios, fiestas patronales, etc.
Tampoco se consideran horas efectivas de clase la formación
escolar, pasar asistencia o revisión de cuadernos, establecen las “Normas y
Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2014 en Educación Básica”.





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