El Ministerio de Educación fue autorizado para transferir a los
Gobiernos Regionales la suma de 36 millones 391 mil 931 soles, para financiar
el pago de la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y
sepelio establecidos en la Ley de Reforma Magisterial.
El Artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF, señala que los
titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente
transferencia deben aprobar, mediante resolución, la desagregación de los
recursos autorizados, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la
presente norma.
Agrega que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en
los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las "Notas para Modificación Presupuestaria" que se
requieran.
La norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano, en su
artículo 3, es clara en señalar que los recursos de la citada transferencia no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
son transferidos.
Uno de los considerandos de la norma, indica que la Unidad de
Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de
Educación señala que se cuenta con los recursos disponibles, en el Presupuesto
Institucional del MINEDU, para la transferencia a los Gobiernos Regionales.
El Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF está suscrito por el
Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; por el Ministro de Educación,
Jaime Saavedra, y el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio.





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